Reunión informal entre los Verdes en el Parlamento europeo y la Comisión Europea


El lunes 6 de mayo Alexander de Roo se ha reunido con el director de la Unidad Agua, Patrick Murphy, y el director de la Unidad Biodiversidad, Nicholas Hanley, de la Dirección general de Medio Ambiente de la Comisión europea.

Los puntos principales de la discusión fueron:

Las quejas y los fondos:

La Comisión europea las está examinando con mucha atención. Cinco son la quejas más complejas y argumentadas. La Comisión tomará su postura sobre las presuntas violaciones del derecho comunitario (directiva marco de agua, directiva hábitat) manifestadas por los denunciantes en unas siete u ocho semanas.

Por lo que afecta la subvención comunitaria, la Comisión decidirá pronto (en unas par de semanas) al más alto nivel político si es oportuno proporcionar fondos comunitarios (al alrededor de 8.000 millones €) para el PHN.

Por el momento, la Comisión ha insistido en decir que por cada petición de subvención comunitaria con el Fondo de Cohesión, el proyecto en cuestión deberá garantizar el cumplimiento de todas las políticas comunitarias.

La directiva marco de agua:

El PHN podría ser en conflicto con el artículo 4.1 de la directiva 2000/6, y en particular con el primer párrafo:

Artículo 4

Objetivos medioambientales

1. Al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca:
a) para las aguas superficiales
i) los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8,
ii) los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de la aplicación del inciso iii) por lo que respecta a las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 3, de la aplicación de los apartados 4, 5 y 6 y no obstante lo dispuesto en el apartado 7,
iii) los Estados miembros protegerán y mejorarán todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 4 y de la aplicación de los apartados 5, 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8,
iv) los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias con arreglo a los apartados 1 y 8 del artículo 16 con objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias,
sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes mencionados en el artículo 1 que afecten a las partes implicadas;

La misma directiva todavía no prohibe expresamente los transvases. En el párrafo donde se habla de la identificación de las presiones sobre las aguas superficiales se dice:

1.4. Identificación de las presiones

Los Estados miembros recogerán y conservarán la información sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que puedan verse expuestas las masas de aguas superficiales de cada demarcación hidrográfica, en especial:
(...)
Estimación y determinación de la incidencia de la regulación significativa del flujo del agua, incluidos el trasvase y el desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos.

Sin embargo, los transvases deben cumplir con los objetivos medioambientales establecidos en el art. 4 de la directiva misma.

Los Verdes en el PE han criticado esta interpretación de la directiva en lo que se refiere a los transvases, en el sentido de que el hecho de que se hayan realizado transvases en el pasado no quiere decir que se puedan seguir haciendo.

Este es un punto importante que los denunciantes podrían plantear otra vez, a la luz de las próximas iniciativas/decisiones de la Comisión europea.

El delta del Ebro y la red Natura 2000:

Se ha discutido si hay posibilidad de deterioro irreversible de la calidad del delta de Ebro. Según las autoridades españolas, el daño sería limitado y los efectos podrían atenuarse completamente.

Los Verdes en el PE consideran que el agua salada entrante (del Mar Mediterráneo), debido a la reducción de aportación hídrica del río, afectará el terreno y los acuíferos del delta, amenazando flora, fauna y cultivos. A la Comisión no le resulta claro a qué nivel el equilibrio existente entre agua dulce y agua salada se perturbará en la zona del delta. Por eso, la Comisión va a enviar en los próximos días una nueva carta al Gobierno español para que se le proporcione información más detallada (descripción clara de las áreas afectadas, evaluación más fina de efectos y impactos, mapas detalladas de las áreas Natura 2000 afectadas).

Gianluca Solera, 9 de mayo 2002


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